
El derecho de petición dirigido a obtener la entrega de la historia clínica configura el instrumento idóneo para que el usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud obtenga, dentro de los términos perentorios fijados por la ley, la reproducción completa de sus antecedentes asistenciales. La Resolución 1995 de 1999 y la Ley 1751 de 2015 consagran la naturaleza del expediente médico como documento privado amparado por reserva legal, cuya titularidad radica de manera exclusiva en cabeza del paciente, sujeto que ostenta la prerrogativa irrenunciable de examinar su contenido y obtener las copias que requiera.
Cuándo la entidad vulnera tu derecho
Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o una Entidad Promotora de Salud (EPS) condiciona, dilata o niega el acceso al documento con el argumento de trámites internos, la actuación deviene en una falta que vulnera el derecho al hábeas data y a la salud. El derecho de petición para exigir la entrega de la historia clínica permite al ciudadano, o a sus representantes legalmente autorizados, requerir los folios completos, las evoluciones médicas, los resultados de exámenes de laboratorio y los conceptos de especialistas, con exención de costos desproporcionados.
Entre las barreras más frecuentes aparecen la exigencia de pagos elevados por fotocopias, la remisión del usuario de una sede a otra y la entrega parcial del expediente con folios faltantes. Cada una de estas conductas configura una vulneración autónoma del derecho del paciente sobre su información médica.

Requisitos del escrito para la entrega de la historia clínica
Las entidades de salud disponen de un término máximo de diez días hábiles para dar respuesta y poner a disposición la documentación requerida. Para la radicación formal del derecho de petición, el escrito debe registrar:
- La identificación completa del usuario, con número de documento.
- Los datos de contacto para la notificación de la respuesta.
- La relación de los periodos o atenciones médicas solicitadas.
- La manifestación clara del fundamento legal del requerimiento.
Una redacción precisa acelera el trámite y reduce el margen de respuestas evasivas. Por esa razón, la entrega de la historia clínica avanza con mayor rapidez cuando el escrito delimita con exactitud las fechas, la sede de atención y el tipo de documento solicitado.
Solicitud por parte de familiares
En eventos de fallecimiento o incapacidad del paciente, los familiares en el grado de parentesco fijado por la jurisprudencia constitucional pueden solicitar el expediente con la acreditación del parentesco y la razón fundada del pedido. El registro civil de nacimiento, el registro de matrimonio o el certificado de defunción acompañan la petición según el caso. La entrega de la historia clínica a los familiares mantiene el carácter reservado del documento, con un uso limitado al fin legítimo que motiva la solicitud.
Para qué sirve el expediente médico completo
La presentación de este requerimiento resulta indispensable para iniciar procesos de responsabilidad médica, tramitar pensiones de invalidez, sustentar una calificación de pérdida de capacidad laboral o solicitar segundas opiniones sobre diagnósticos y tratamientos. En todos estos escenarios, la entrega de la historia clínica funciona como la prueba documental central del caso, razón por la cual su obtención temprana marca la diferencia en el resultado del trámite.
El control estricto sobre el cumplimiento de los términos legales evita barreras administrativas en la atención de la salud del usuario. El uso de este requerimiento administrativo ampara la transparencia en la relación médica y asegura el ejercicio pleno de los derechos del paciente.
Preguntas frecuentes
¿La entidad puede cobrarme por la entrega de la historia clínica? La normativa permite el cobro razonable del valor de las copias, con un monto ajustado al costo real de reproducción. Un cobro desproporcionado o la condición de pago previo para la consulta del expediente constituyen una barrera injustificada, susceptible de reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué hago si la EPS guarda silencio ante mi derecho de petición? El vencimiento de los diez días hábiles sin respuesta habilita la presentación de una acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición. El juez constitucional resuelve en un plazo máximo de diez días y puede ordenar la entrega de la historia clínica de forma inmediata.
¿Puedo pedir la historia clínica de un familiar fallecido? Sí, con la acreditación del parentesco dentro del grado reconocido por la jurisprudencia y la exposición de un motivo legítimo, como un proceso de responsabilidad médica o el trámite de una pensión de sobrevivientes. La reserva del documento permanece vigente para cualquier tercero ajeno a esa condición.
¿La IPS puede entregarme el expediente de forma parcial? La ley ampara el acceso al expediente íntegro, con todos los folios, anexos y soportes de la atención recibida. Una entrega de la historia clínica incompleta habilita al usuario para insistir mediante un nuevo requerimiento o acudir de manera directa a la acción de tutela.
- ¿La EPS o IPS te niega el acceso a tu historia clínica? Escríbeme al WhatsApp 320 399 5269 o al correo juancuellarp@gmail.com y te ayudo a redactar y radicar tu solicitud con el fundamento legal correcto.
¿Sabías que puedes proteger tu casa frente a embargos de forma legal y relativamente sencilla?
Te invito a leer este artículo completo sobre la afectación a vivienda familiar: https://fueradecodigo.com/afectacion-a-vivienda-familiar/
Muy útil si tienes pareja y un inmueble a nombre de uno o de ambos.
