
En Las reputaciones, de Juan Gabriel Vásquez (Bogotá, 1973), Javier Mallarino carece de escrúpulos. Ha invertido cuarenta años en cartografiar lo secreto y en dar forma a las confesiones que nunca antes llegaban al oído público. El papel periódico se transforma, bajo su pluma, en una sala de torturas; allí, los poderosos ven caer su nariz, sus orejas y su dignidad antes de ver fracasar su carrera.
Juan Gabriel Vásquez construye a su caricaturista ficticio con la precisión de quien ha examinado innumerables expedientes reales. La novela, Las reputaciones (2013), plantea un dilema que interpela a cualquier jurista atento al poder de la caricatura como arma de ataque: ¿dónde termina el trazo legítimo y en qué instante comienza el delito?
No es una pregunta retórica ni literaria de manera rigurosa. Es la pregunta que la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una constelación de tribunales iberoamericanos han intentado responder desde ángulos diversos, con decisiones que a menudo se contradicen entre sí y con la gravedad que el derecho impone.
Cómo Las reputaciones anticipó un debate que la jurisprudencia colombiana aún no resuelve: la imagen que señala
La novela se abre con una ceremonia de reconocimiento a Mallarino. Cuarenta años de oficio y una exposición retrospectiva que el país celebra junto al artista. Pero esa misma noche, una visita inesperada lo arrastra de vuelta a 1982 en la que su caricatura de un congresista, Ricardo Rendón al estilo de Vásquez, destruyó la vida de un hombre que quizás era inocente.
La obra de Vásquez muestra con rigor lo que el derecho solo aceptó tras décadas, una imagen que puede superar en daño a las palabras y que permanece como una marca irreversible. De hecho, la caricatura se convierte en una condena más que en una forma de hacer reír, y deforma la realidad hasta tal punto que la distorsión se vuelve la única versión que el público retiene
Por su parte, la Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia T-626 de 2007, reconoció que las expresiones gráficas (fotografías, ilustraciones y caricaturas) pueden vulnerar el derecho al buen nombre con la misma o mayor eficacia que las expresiones verbales. El medio importa y la viralidad de una imagen en un periódico de circulación nacional, u hoy en Twitter (X), no se compara con la de una columna de opinión que el lector puede matizar, contrastar o ignorar.
El marco jurídico que Las reputaciones ilustra: honra, buen nombre y libertad de expresión que colisionan
La Constitución colombiana protege en simulténeo dos derechos que, en la práctica, colisionan de frente.
El artículo 15 garantiza el derecho al buen nombre y el artículo 20 garantiza la libertad de expresar y difundir el pensamiento. No hay una jerarquía explícita entre ellos, pues la Corte Constitucional ha tenido que construirla caso por caso y con criterios que no siempre son consistentes.
El estándar dominante, importado en buena medida de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el de la posición preferente en determinados contextos cuando el objeto de la crítica es un funcionario público o una persona con poder político. La lógica es clara, en este caso, en una democracia, el escrutinio del poder no puede quedar subordinado a la sensibilidad del señalado.
Por lo que se refiere a un congresista que recibe una caricatura demoledora, no puede acudir al juez penal para silenciar al caricaturista, ya que sería usar el derecho como censura.
Lo cierto es que la posición preferente tiene límites. La Corte Interamericana de Derechos Humanos los fijó en el caso Kimel vs. Argentina (2008), y Colombia los reiteró después. La crítica, incluso la más ácida, debe apoyarse en un sustrato fáctico verificable. Pues exagerar un rasgo real (como la corrupción documentada de un funcionario o la incoherencia entre sus discursos y sus votos) no equivale a inventar una conducta ilícita y presentarla como cierta. En este último escenario, la sátira se transforma en una imputación falsa, y el derecho penal, como última ratio (último recurso) y en dependencia de dolo, contexto y tipicidad estricta interviene con toda su fuerza.
El Código Penal colombiano tipifica los delitos de injuria (artículo 220) y calumnia (artículo 221). La diferencia es técnica y crucial: la injuria es una imputación deshonrosa o expresión ultrajante mientras la calumnia es una imputación falsa de delito. Mallarino, en la novela Las reputaciones, no calumnia en sentido estricto (no acusa al congresista de un delito específico), pero su caricatura lo vincula de modo visual con una figura de la corrupción que el público puede interpretar como una acusación directa. Aquel espacio gris entre la exageración legítima y la imputación encubierta es donde los jueces se rompen la cabeza.
El derecho comparado no resuelve el problema, pero lo ilumina
México, Argentina, Chile y España han transitado el mismo laberinto, con resultados distintos. El Tribunal Constitucional español, en la STC 20/1990, estableció que la libertad de expresión ampara incluso las manifestaciones que puedan molestar, inquietar o disgustar al destinatario, siempre que no constituyan insultos carentes de contenido público. Argentina, después del caso Kimel vs. Argentina, despenalizó la calumnia y la injuria cuando se aplican a funcionarios públicos en el contexto del ejercicio de su cargo, en una reforma que en Colombia se discutió sin atreverse a completar.
Por otro lado, Chile mantuvo durante años los llamados «delitos de desacato», que criminalizaban expresiones críticas hacia las autoridades y fueron señalados de manera reiterada por la Comisión Interamericana como incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana.
Lo que tienen en común estos sistemas es el reconocimiento de que la caricatura política opera en una categoría especial, pues no es información verificable ni opinión pura, sino algo que existe en el intersticio entre ambas, con una capacidad de daño que depende menos del contenido que de su circulación. De un lado, una caricatura en el derecho colombiano no condiciona la difamación a la circulación masiva, sino a la existencia de la imputación y su potencial lesivo; de cualquier modo, una que llega a diez millones de personas puede destruir una reputación antes de que el sistema judicial haya calentado motores.
El ámbito de Mallarino en, Las reputaciones, y el de los caricaturistas colombianos es un territorio cambiante, donde las coordenadas dependen del dibujante, del retratado y de la sensibilidad del poder ante lo insinuado.
Las pruebas abundan en nuestro propio entorno
Vladdo contra el DAS (2010–2014). El caricaturista Pedro Miguel González Corredor, conocido como Vladdo, fue objeto de vigilancia ilegal por parte del Departamento Administrativo de Seguridad durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Sus caricaturas, que retrataban al presidente con una frecuencia e intensidad que incomodaban al gobierno, motivaron (según revelaron los archivos del escándalo de las «chuzadas») seguimientos a su actividad, fuentes y contactos. El Estado no lo demandó por difamación, pero hizo algo potencialmente más grave: lo vigiló. Ese caso ilustra que la reacción del poder ante la sátira no se reduce a lo jurídico, también se extiende al terreno del espionaje.
Gustavo Petro contra El Tiempo (2014). Cuando Petro era alcalde de Bogotá y fue destituido por el procurador Alejandro Ordóñez, varios medios publicaron caricaturas e ilustraciones que lo equiparaban con Hugo Chávez o lo retrataban en posiciones que él consideró difamatorias (hecho que también se repitió en su presidencia). Petro no inició acciones penales, pues políticamente habría sido un error, pero el debate sobre los límites de la sátira política se instaló en la opinión pública con una intensidad que no se había visto en años.

El caso de Matador y el uribismo (2019–2021). El caricaturista Julio César González, conocido como Matador, recibió amenazas de muerte documentadas luego de publicar caricaturas que vinculaban a congresistas del Centro Democrático con el paramilitarismo. Ninguno de esos congresistas lo demandó por calumnia, tal vez porque una demanda habría exigido probar que la caricatura era falsa, lo que habría abierto un proceso probatorio complejo. Aun así, las amenazas llegaron y se comprobó que el silencio requerido no siempre se garantiza en los tribunales.
Lo que el Derecho no sabe medir y en Las reputaciones sí
Una de las tesis más perturbadoras de la novela Las reputaciones es que el daño a la honra no ocurre en un instante. No es un hecho, sino un proceso: se acumula, se estratifica y se convierte en un sedimento que el tiempo no disuelve sino que endurece. La caricatura de Mallarino no destruye al congresista el día en que se publica en el periódico; lo destruye lentamente, a medida que la imagen circula, se reproduce y se convierte en la representación mental que la sociedad usa para pensar en ese hombre cuando escucha su nombre.
El derecho colombiano tiene dificultades estructurales para procesar esta idea. El sistema de responsabilidad civil exige un daño concreto, cuantificable o, al menos, descriptible con alguna coherencia. El daño inmaterial —la afectación a la dignidad, la erosión del proyecto de vida y el deterioro de las relaciones sociales— es reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema, pero su tasación es arbitraria y de modo muy frecuente solo simbólica: una cifra que satisface más al juez que al demandante.
Más grave aún: los plazos de prescripción, en materia de injuria y calumnia, son cortos. Si el daño es un proceso de años o décadas, ¿desde cuándo corre el término para demandar? ¿desde la publicación original? ¿desde la última vez que la imagen circuló? En la era digital, una caricatura de 1982 puede resurgir en 2026 con un alcance que el autor original nunca imaginó, impulsada por un algoritmo que no sabe ni le importa que el retratado lleve treinta años con la intención de que el mundo lo olvide. Ningún sistema jurídico iberoamericano tiene todavía una respuesta clara para esto.

La pregunta del dibujo
Hacia el final de la novela, Las reputaciones, Mallarino enfrenta la posibilidad de que su caricatura más poderosa haya destruido a un inocente. No hay un proceso ni una sentencia; es solo la conciencia de que el poder de fijar la imagen de un ser humano en la mente colectiva es absoluto, antecede al derecho y persiste más allá del alcance jurídico.
Las reputaciones es una novela jurídicamente incómoda, y Juan Gabriel Vásquez aparece como un pensador capaz de formular la pregunta adecuada en el lugar preciso. El problema de la caricatura, la difamación y el derecho al buen nombre en Colombia no se resuelve al ajustar los artículos 220 y 221 del Código Penal; es, más bien, un problema de poder sobre quién narra, quién destruye y quién decide cuándo la destrucción se llama libertad de expresión y cuándo se llama delito.
En Colombia, la pregunta se manifiesta en las vidas expuestas, y es el nombre de los periodistas demandados por cubrir la parapolítica, o de los caricaturistas amenazados por retratar con precisión a la clase política, o el de los funcionarios que usaron el derecho al buen nombre como escudo, no para proteger su dignidad; muy al contrario, para blindarse del único escrutinio que no controlan: una imagen cruda y contundente que sugiere un universo en la sátira
El derecho se sostiene en la pregunta justa, y en Colombia un escritor la ha puesto en evidencia con la claridad que la teoría jurídica necesita para reconocerse.
El derecho necesita historias. Lee el análisis de A sangre fría en Fuera de Código:
https://fueradecodigo.com/a-sangre-fria-analisis-juridico/
