
El reglamento de propiedad horizontal genera dudas constantes sobre las atribuciones reales de administradores y asambleas frente a los animales de compañía. Este documento estatutario fija las pautas de uso de las zonas comunes, las sanciones aplicables y los deberes de cada propietario, pero su poder tiene fronteras precisas trazadas por la Constitución y por la Corte Constitucional.
La siguiente guía explica hasta dónde llega su validez y cuáles cláusulas resultan nulas de origen.
¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal y qué puede regular?
El reglamento de propiedad horizontal es el estatuto interno que rige la vida en comunidad dentro de un edificio o conjunto. La Ley 675 de 2001 exige su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que produzca efectos frente a terceros.
En relación con los animales de compañía, este instrumento válido regula:
- Tránsito en zonas comunes: exigencia de traílla o correa, bozal para razas de manejo especial (Ley 746 de 2002) y condiciones razonables de acceso a ascensores.
- Normas de higiene: obligación de recoger las deposiciones y de mantener al día el esquema de vacunación.
- Medidas de seguridad: pautas para prevenir ataques o situaciones de riesgo hacia otros residentes.
Este instrumento carece, sin embargo, de poder absoluto: se subordina siempre a la Constitución Política.

Límites reales del reglamento de propiedad horizontal según la Corte Constitucional
Aquí aparece el error más común en la divulgación jurídica de este tema: atribuir los límites a una Sentencia de Unificación (SU) genérica. La doctrina proviene de una línea de sentencias de tutela y de una sentencia de constitucionalidad, cada una con un aporte distinto al alcance de esta figura estatutaria.
Sentencia T-035 de 1997: el límite fundacional
La Corte establece que un reglamento de propiedad horizontal no prohíbe la tenencia ni el ingreso de animales de compañía a las viviendas; pues es una restricción que vulnera el libre desarrollo de la personalidad (el derecho de cada persona a construir su proyecto de vida sin interferencia ajena injustificada) y la intimidad familiar.
Sentencia T-034 de 2013: proporcionalidad en las sanciones
Esta norma interna no contempla sanciones económicas automáticas sin un trámite previo donde el residente presente sus descargos. La Corte exige razonabilidad y proporcionalidad en cualquier régimen sancionatorio, y respeto pleno al debido proceso.
Sentencia C-059 de 2018: regular sí, prohibir no
La Corte declara exequible (ajustada a la Constitución) la norma que faculta a las asambleas para fijar condiciones de permanencia de mascotas en zonas comunes, bajo una condición estricta: el documento estatutario jamás convierte esa regulación en una prohibición encubierta.
Sentencia T-199 de 2026: acceso a ascensores
Una decisión reciente confirma que un reglamento de propiedad horizontal que restringe el uso del ascensor principal a las mascotas vulnera derechos fundamentales cuando no existe una alternativa razonable equivalente.
Regla de oro: toda cláusula del reglamento de propiedad horizontal que contradiga
la Constitución o esta línea jurisprudencial resulta nula de pleno derecho.
Mayorías para reformar el reglamento de propiedad horizontal: la regla del 70%, bien explicada
No toda reforma exige el 70% de los coeficientes de copropiedad (el índice porcentual que define la participación de cada propietario en las decisiones de la asamblea y en los gastos comunes).
La Ley 675 de 2001 distingue dos escenarios:
- Regla general (artículo 45): las decisiones ordinarias, incluida la mayoría de sus reformas, se aprueban con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes presentes en la asamblea.
- Mayoría calificada (artículo 46): un listado taxativo de decisiones exige el 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Entre ellas figura la asignación de uso exclusivo de un bien común, materia con incidencia directa en disputas sobre circulación de mascotas por zonas comunes.
La misma ley fija un techo: ninguna decisión exige una mayoría superior al 70%, salvo la extinción de la propiedad horizontal. Un reglamento de propiedad horizontal que imponga un umbral mayor incorpora una cláusula que la ley tiene por no escrita.
Modificación e impugnación del reglamento de propiedad horizontal
Si la asamblea aprueba reformas que atentan contra derechos fundamentales, existen rutas legales directas:
| Acción | Objetivo frente al documento |
|---|---|
| Voto en asamblea | Oponerse a cláusulas ilegales durante la votación de la reforma. |
| Impugnación judicial | Demandar la decisión ante un juez civil dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la asamblea (artículo 49 de la Ley 675 de 2001, en armonía con el artículo 382 del Código General del Proceso). |
| Acción de tutela | Proteger derechos fundamentales cuando el documento impone medidas arbitrarias, con respuesta judicial inmediata. |
Glosario jurídico para propietarios sin formación legal
- Reglamento de propiedad horizontal: norma interna de carácter obligatorio que fija las reglas de convivencia y administración en una copropiedad, registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Coeficiente de copropiedad: índice porcentual que define la participación de cada propietario en las decisiones de la asamblea y en los gastos comunes.
- Sentencia de tutela (T): decisión judicial, revisada por la Corte Constitucional, que resuelve la protección de un derecho fundamental en un caso concreto.
- Sentencia de constitucionalidad (C): decisión de la Corte Constitucional que examina si una norma se ajusta a la Constitución, con efectos generales para todo el territorio.
- Mayoría calificada: porcentaje de votación superior al ordinario, exigido por la ley para decisiones de mayor impacto en la copropiedad.
- Debido proceso: garantía constitucional de un trámite justo y con derecho a la defensa antes de imponer cualquier sanción.
- Impugnación de actas: proceso judicial para anular decisiones de una asamblea que violen la ley o el reglamento de propiedad horizontal.
¿Sabías que las normas de propiedad horizontal no pueden pasar por encima de tus derechos fundamentales ni los de tu mascota? Lee aquí: https://fueradecodigo.com/mascotas-en-propiedad-horizontal/
