¿Qué es la eximente de enajenación mental? Mitos y verdades sobre simular locura en el juicio

Eximente de enajenación mental

La eximente de enajenación mental es uno de los conceptos jurídicos con mayor distorsión en el imaginario popular colombiano. Cada vez que un caso de alta repercusión judicial invoca esta figura, los debates en redes sociales y medios de comunicación se llenan de ideas erróneas sobre lo que puede o no lograr un abogado defensor en un proceso penal. Las series de televisión, la farándula judicial y el periodismo sensacionalista construyeron un relato donde el acusado se hace el loco y sale libre sin ninguna consecuencia.

La realidad del derecho penal es otra: la eximente de enajenación mental exige pruebas técnicas de alta exigencia, implica consecuencias jurídicas concretas y enfrenta a la defensa con un sistema pericial especializado en la detección de la simulación. Este artículo explica qué es la figura, cómo opera en Colombia, por qué la simulación no funciona, y qué dicen los sistemas jurídicos de otros países.

El caso de Francisco Javier Martínez Buitrago, alias El Monstruo de la Soga

Francisco Javier se levantaba de la cama antes de aclarar. Como su vida giraba en torno a los ciclos de la agricultura local (como el cultivo de papa, cebolla o maíz, las temporadas de siembra, siguen a los dos ciclos lluvias del año), lo primero que debía hacer era alistar sus herramientas. Tenía una gran fuerza física y mental porque su actividad diaria eran actividades pesadas y de resistencia como labrar la tierra, desyerbar, cargar bultos y manejar herramientas de campo como machetes, azadones y cuerdas para el ganado.

También debía ir para la comercialización de los productos a las plazas de mercado locales, la de Samacá o Tunja y negociar el precio de las cosechas con intermediarios. Una actividad que implicaba transacciones de dinero ordinarias y un discurso fluido, lógico y coherente.

Los investigadores luego encontrarían rastros de una vida común con un razonable equilibrio mental. Era común verlo hablar con los lugareños y siempre estaba dispuesto a dar una mano si había un problema; o solo para hablar de fútbol y saludar. Francisco Javier era un tipo con un hogar ordenado dentro de los estándares rurales y menos un ermitaño que vive en una cueva oscura que las series suelen retratar. Era un hombre que pagaba sus cuentas, compraba su remesa en el pueblo y manejaba su economía sin problema.

Pero también era normal verlo recorrer a pie o en transporte local los mismos senderos solitarios, callejones y zonas boscosas donde más tarde acecharía a sus víctimas. Por lo que se refiere a la comunidad, su imagen no iba más allá de verlo transitar por allí a cualquier hora del día como parte del paisaje, lo que le permitía hacer inteligencia criminal y conocer rutas de escape y puntos ciegos camuflado en su cotidianidad.

El modus operandi (La frialdad de la planeación)

De un momento a otro, Martínez Buitrago, empieza a atacar a mujeres jóvenes en caminos solitarios. Su método demuestra un patrón calculado, pues las acecha, las asalta con una soga (de ahí su alias), las agrede sexualmente y luego las asesina. Tras los crímenes, oculta los cuerpos con minuciosidad bajo ramas, tierra o en zonas de difícil acceso para dilatar el hallazgo y que se borre la evidencia.

La captura y la conmoción mediática

Tras una investigación que une hilos de varias desapariciones con un mismo patrón, la Policía y la Fiscalía lo capturan y el caso estalla en los medios de comunicación colombianos. La prensa sensacionalista y las redes sociales lo catalogan de inmediato como un monstruo, un loco o un depravado incontrolable, e instala en la opinión pública la idea de que sus actos eran producto de una mente enajenada o fuera de sí.

La estrategia de la defensa: Invocar la enajenación mental

Al enfrentar una posible condena que supera los 40 años de prisión, la defensa técnica de Martínez Buitrago activa la carta de la inimputabilidad. Quiere instalar el argumento de que el acusado sufría de un trastorno mental severo (alteraciones psiquiátricas profundas) que le impedía comprender la ilicitud de sus actos o determinarse de acuerdo con algún tipo de comprensión al momento de cometer los crímenes (Artículo 33 del Código Penal).

El contraataque técnico: La intervención de Medicina Legal

El juez de conocimiento remite al acusado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Aquí es donde el mito del hacerse el loco choca contra la ciencia penal. Bajo este estado de cosas un equipo multidisciplinario de psiquiatras y psicólogos forenses lo sometió a intensas entrevistas clínicas, pruebas psicométricas y análisis de simulación de enfermedad mental.

El desmontaje de la simulación (La prueba reina)

Los peritos de Medicina Legal emiten un dictamen contundente: Martínez Buitrago comprende a la perfección lo que hace. Por lo que respecta a la eximente de enajenación mental la declaran inexistente y se basan en la conducta previa, coetánea y posterior a los hechos:

  • Antes: Escoge a las víctimas y los momentos de vulnerabilidad (planeación).
  • Durante: Utiliza la soga de forma instrumental para someter (conciencia del medio).
  • Después: Oculta los cadáveres y regresa a su vida normal con una simulación de inocencia absoluta (conciencia de la ilicitud y deseo de evadir la justicia).

La sentencia y el destino final

Con el dictamen de Medicina Legal que ratifica su total imputabilidad, el juez de la República desestima la eximente de enajenación mental por responsabilidad. Así que no hubo una medida de seguridad en internamiento psiquiátrico; el Monstruo de la Soga fue condenado a la pena máxima en prisión ordinaria por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento, y se demuestra que el sistema judicial cuenta con los filtros para frenar la simulación.

La eximente de enajenación mental en el derecho colombiano

El artículo 33 del Código Penal colombiano establece que no hay lugar a responsabilidad penal cuando el sujeto actúa bajo un trastorno mental que le impide comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión.

La eximente de enajenación mental: El principio de culpabilidad sostiene una institución con larga tradición en el derecho penal occidental. Se trata de un mecanismo que asegura que, sin culpabilidad comprobada, no exista pena posible.

El Código reconoce el trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad, lo que amplía el espectro de situaciones donde la figura puede resultar aplicable, aunque no por esto más fácil de probar ante el juez.

Por un lado, el proceso para invocar la eximente arranca desde la etapa de investigación, y la Fiscalía General de la Nación, la defensa o el propio juez pueden pedir una evaluación psiquiátrica forense. Por otro lado, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad de referencia en Colombia, aunque el proceso penal acusatorio permite presentar peritazgos privados con plena contradicción en audiencia pública.

Así es que el dictamen pericial para la eximente de enajenación mental debe acreditar tres elementos de forma conjunta:

  • Un diagnóstico clínico preciso con base en el DSM-5 o la CIE-11 (los dos manuales principales usados en el mundo para diagnosticar trastornos mentales).
  • La relación causal entre el trastorno diagnosticado y el acto delictivo.
  • La incapacidad del sujeto para comprender la ilicitud en el momento específico de los hechos.

El tercer elemento es el más exigente y el que más litigios genera en la práctica. El diagnóstico de un trastorno mental en el procesado requiere demostrar que dicho trastorno afectó de manera determinante su capacidad de comprensión en el momento del delito.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que no basta con acreditar un trastorno mental: es indispensable demostrar su impacto directo en la capacidad de comprender la ilicitud o de autodeterminarse al momento de los hechos.

De hecho, también ha señalado La Corte Suprema, en múltiples providencias, que la eximente de enajenación mental requiere el mismo rigor probatorio que cualquier otro elemento del proceso, lo que en la práctica, limita la aplicación de la eximente.

En consecuencia, el juez no está vinculado en lo formal al dictamen pericial, pero en la práctica, suele tener un peso determinante en la decisión y los tribunales le otorgan un peso probatorio muy alto. Por ello, la controversia entre dictámenes de distintos peritos (Medicina Legal versus perito privado) ocurre con frecuencia en casos de alta complejidad, y el juez valora ambos en conjunto con los demás medios de prueba.

Los artículos 70 y siguientes del Código Penal regulan las medidas de seguridad aplicables cuando la eximente resulta procedente. El internamiento en clínica o establecimiento psiquiátrico se impone cuando el trastorno supone un peligro para el procesado o para la comunidad. Así, el juez fija un plazo mínimo de uno a tres años, con posibilidad de prórroga según el concepto del médico psiquiatra forense.

Cuando el trastorno es total, se configura la inimputabilidad y la consecuencia no es la libertad inmediata del procesado. El juez impone una medida de seguridad en lugar de una pena privativa de la libertad, y su duración puede prolongarse, incluso más allá, de la pena que habría correspondido a un sujeto imputable por el mismo delito. Cuando el trastorno es parcial, el Código Penal prevé la imputabilidad disminuida, figura que reduce la pena aplicable, aunque no la elimina.

La eximente de enajenación mental y el mito de simular locura

Este es el mito con mayor arraigo alrededor de la eximente de enajenación mental. El del acusado que puede convencer a los jueces de padecer un trastorno mental para escapar de la cárcel. La respuesta es corta y clara: intentarlo es posible y lograrlo con éxito es difícil; que pase inadvertido ante peritos con años de experiencia raya en lo imposible.

Para refutar la aparente locura la psiquiatría forense cuenta con herramientas de alta precisión para la detección de la simulación. El SIRS-2 (Structured Interview of Reported Symptoms) es una entrevista estructurada diseñada para identificar personas que exageran o fabrican síntomas. El MMPI-2-RF incluye escalas de validez que detectan patrones de respuesta inconsistentes con cuadros clínicos reales. El Test de Malingering de Rey evalúa la simulación de déficits cognitivos.

Cada uno de los tres mecanismos opera en relación con los otros y conforman un sistema integrado. El evaluador los cruza con el historial clínico previo del procesado, los registros de atención en salud mental, los testimonios de familiares y el análisis del comportamiento durante la detención preventiva. Así pues, el evaluador forense no trabaja con una sola fuente de información.

Y aquí sucede algo importante: quien intenta aparentar un trastorno mental suele incurrir en errores que los clínicos forenses conocen con detalle. La sobreactuación de síntomas, incoherencia entre los episodios descritos en entrevista y los comportamientos observados por el personal del centro de reclusión; así como ausencia de historial previo de enfermedad mental y respuestas contradictorias en las pruebas psicométricas.

El riesgo de intentar la simulación no es menor. La jurisprudencia colombiana y la doctrina de psiquiatría forense coinciden en que el proceso de detección genera registros periciales que el juez puede usar para valorar la credibilidad del procesado. Si el juez establece que hubo un intento de engaño, la conducta opera como un elemento en su contra en la valoración de la pena y la credibilidad del caso. Del otro lado, la defensa que invoca la eximente de enajenación mental asume la carga de probarla con evidencia sólida: historias clínicas previas al delito, peritazgos de alto rigor técnico y testimonios de familiares y médicos tratantes. Desde luego, no es un atajo.

Derecho comparado: la eximente de enajenación mental en el mundo

El tratamiento de la eximente de enajenación mental varía de un país a otro, aunque los principios de fondo guardan una similitud notable, es decir, un recorrido por distintos sistemas jurídicos permite situar la figura colombiana en un contexto más amplio y constatar que el debate sobre la simulación no es exclusivo de Colombia.

España. El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad a quien padezca anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho al momento de su comisión. Por lo que atañe a la misma circunstancia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige pericia forense detallada y nexo causal probado, e incorpora la semiimputabilidad o exención incompleta para los casos de alteración parcial del discernimiento. Figura que guarda estrecha relación con el modelo colombiano de imputabilidad disminuida.

Estados Unidos. El derecho norteamericano maneja la figura bajo el término insanity defense. El estándar más extendido es el M’Naghten test (1843), que evalúa si el acusado conocía la naturaleza de su acto o sabía que era incorrecto al momento de cometerlo. Con referencia a estados que admiten el veredicto «not guilty by reason of insanity» (NGRI), con frecuencia deriva en internamiento psiquiátrico de larga duración, y en ocasiones, es más prolongado que la pena que habría correspondido. En estudios de la American Academy of Psychiatry and the Law se señalan que este tipo de defensa se invoca en menos del 1 % de los casos penales y prospera en una fracción aún menor de ellos.

México. En el artículo 15 del Código Penal Federal hay eximente de enajenación mental cuando, quien actúa bajo un trastorno mental, no lo puede superar por sí mismo. El procedimiento pericial es análogo al colombiano, con participación del Servicio Médico Forense (SEMEFO) o del Instituto Nacional de Psiquiatría. En lo relativo al resultado del proceso es el mismo en ambos países: medida de seguridad con orientación terapéutica en lugar de pena privativa de la libertad.

Uruguay. El Código Penal uruguayo regula la inimputabilidad en sus artículos 30 y siguientes. La legislación admite estados de alienación mental, de embriaguez involuntaria y de perturbación de la conciencia como causales de exención. En suma el Instituto Técnico Forense concentra las pericias en materia penal, con procedimientos orientados a la objetividad clínica.

Costa Rica. El artículo 42 del Código Penal costarricense contempla la inimputabilidad o eximente de enajenación mental. El Organismo de Investigación Judicial cuenta con un departamento de ciencias forenses para las evaluaciones psiquiátricas. En efecto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha precisado el alcance de la figura en varias resoluciones de los últimos años.

Europa continental. En el artículo 20 del StGB alemán, es eximente de enajenación mental y en responsabilidad por perturbación mental grave, lo que le impida al sujeto reconocer la antijuridicidad de su conducta, y el artículo 122-1 del Código Penal francés distingue entre el trastorno que suprimió el discernimiento a la exención total, y el que lo alteró de forma sustancial, atenuante de pena. En concreto, la distinción es análoga a la que traza el Código Penal colombiano entre inimputabilidad total e imputabilidad disminuida.

En síntesis el estudio del derecho comparado confirma que la eximente de enajenación mental es una figura universal del Estado de derecho y que en ningún ordenamiento jurídico maduro opera como una vía de impunidad. En resumidas cuentas la figura colombiana no es una excentricidad, pues es la expresión local de un principio reconocido en toda la tradición jurídica occidental. En su lugar, activa un régimen de medidas de seguridad con orientación terapéutica, control judicial del tratamiento y revisión periódica de la condición del procesado. Quien apueste por la simulación como estrategia de defensa, se enfrenta a un sistema pericial con décadas de experiencia en la detección de conductas fraudulentas y con herramientas científicas diseñadas para tal fin.

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