
Selección natural en el sistema penal. En 2015, los antropólogos Peter Frost y Henry C. Harpending publicaron en Evolutionary Psychology una hipótesis inconveniente: que la relativa tranquilidad de Europa Occidental es cultural e institucional y, contra toda previsión, genética. Durante siglos, los Estados europeos ejecutaron, con la puesta en práctica de un sistema de reconfiguración estructural futura, a sus ciudadanos más violentos.
Ahorcamientos públicos, guillotinas y patíbulos.
Lo que parecía justicia era, sin que nadie lo planeara, selección natural. La tesis es sencilla y complicada a la vez. Los individuos con mayor propensión a la violencia impulsiva morían antes de reproducirse y sus rasgos se transmitían menos. Generación tras generación, el perfil temperamental de una población puede transformarse; aunque no es una mutación en décadas, es una evolución que podría durar siglos.
¿Y hoy? De la horca al ADN: El legado de la ejecución medieval
Hoy el sistema penal ejecuta menos y encarcela más y aquí surge una pregunta filosófica, jurídica y política:
¿El sistema carcelario moderno funciona como un mecanismo involuntario de selección genética?
Cuando una persona en edad reproductiva pasa cinco, diez o quince años privada de su libertad, la capacidad de formar familia se reduce de forma drástica. Si porta rasgos vinculados con la impulsividad, la agresividad o la baja tolerancia a la frustración (rasgos que, según la literatura en psicología evolutiva, poseen componentes hereditarios significativos), la cárcel lo castiga y lo aparta del conjunto reproductivo. Es decir, lo que parece ficción se resuelve con matemáticas.
El problema que nadie le da un nombre
Es un problema que pocos nombran y suele evitarse porque introduce una pregunta sobre la legitimidad moral del encarcelamiento masivo como política pública; pues si la cárcel tiene efectos genéticos poblacionales, deja de ser una herramienta de justicia retributiva, para convertirse en una ingeniería social de largo plazo. Ejecutada sin deliberación democrática, sin consenso ético, con sesgos de clase y raza y que ningún sistema penal del mundo ha logrado superar.
Es necesario precisar que Frost y Harpending no conciben la violencia como un efecto directo. La epigenética (marca heredada silenciosa), el entorno, la cultura y la institucionalidad tienen un peso decisivo. Un Estado con instituciones sólidas puede contener y redirigir los impulsos humanos más destructivos sin necesidad de eliminar a quienes los portan. La teoría plantea algo que merece atención seria; pues las instituciones producen efectos que trascienden lo jurídico.
Cada vez que se diseña una política criminal se interviene en procesos que van más allá del caso individual. El abogado que redacta un tipo penal, el juez que dicta sentencia y el legislador que aprueba mínimos obligatorios participan en un proceso de larguísimo aliento cuyas consecuencias ninguno de ellos alcanzará a ver.
Y ahora un interrogante que desplaza la discusión a otro ámbito: si los Estados medievales pacificaron Europa sin proponérselo, ¿qué construimos o destruimos con nuestros sistemas carcelarios actuales? No lo sabemos, y la incertidumbre constituye el fundamento más sólido para demandar una discusión criminal rigurosa, valiente e interdisciplinaria.
Selección natural en el sistema penal: cuando la justicia moldea la especie
Para entender por qué esta idea resulta tan sofisticada, hay que detenerse en un concepto que la biología evolutiva estudia desde hace décadas: la autodomesticación humana.
La teoría parte de una analogía poderosa. Cuando nuestros ancestros domesticaron al lobo para obtener al perro, el mecanismo fue cruel y sencillo a la vez: los ejemplares más agresivos, los que mordían, los que no toleraban la proximidad humana, eran eliminados o expulsados antes de reproducirse. Generación tras generación lo que quedó fue un animal dócil, social y capaz de leer señales emocionales. La selección trabajó de manera imperceptible desde su origen.
La tesis de Frost y Harpending sugiere que las sociedades humanas aplicaron el mismo principio a su propia evolución.
Durante siglos, Europa Occidental ejecutó de manera sistemática a sus individuos más violentos. El patíbulo, la hoguera y la decapitación pública funcionaban como espectáculos de poder estatal y como filtros reproductivos. Los hombres jóvenes con mayor tendencia a la violencia interpersonal morían o quedaban apartados socialmente mediante el encierro antes de dejar descendencia. Los prudentes y equilibrados sobrevivían, se casaban y tenían hijos.
El resultado, siglos después, fue una población distinta en su perfil de agresividad y seleccionada hacia la calma social.
La selección natural en el sistema penal contemporáneo opera de forma más silenciosa, pero no menos real
Hoy no hay guillotinas, hay condenas de diez, veinte o treinta años. La reincidencia acumula tiempo efectivo y hombres en edad reproductiva pasan sus años más fértiles tras los muros. Si los rasgos que los llevaron allí tienen base hereditaria, la psicología evolutiva sugiere que en parte la tienen, la cárcel moderna funciona como un mecanismo de restricción de derechos reproductivos.
La pregunta jurídica y moral que emerge es: ¿puede una sociedad que rechaza la eugenesia explícita ignorar que sus instituciones penales producen efectos eugénicos implícitos y resultados biológicos subyacentes?
Derecho penal de autor vs. derecho penal de acto: el fantasma de Lombroso
Hay una tensión que cualquier abogado reconoce de inmediato. Si se acepta que el sistema penal opera, sin intención, como un mecanismo de selección natural, se roza una idea que el derecho moderno creyó enterrada en el siglo XIX: la del criminal nato.
Cesare Lombroso, el pionero de la criminología moderna, postuló que la conducta criminal tenía raíces biológicas en ciertos individuos. Que había rasgos físicos, biológicos y hereditarios que los identificaban antes de que cometieran acto alguno. Su legado fue, en parte, la justificación científica de algunas de las políticas más brutales del siglo XX.
El derecho penal moderno se construyó, en buena medida, como reacción a Lombroso. El principio fundamental que lo sostiene es el derecho penal de acto; nadie puede ser juzgado ni castigado por lo que es, solo por lo que hizo. La culpabilidad exige un hecho concreto, verificable e imputable, y no una predisposición, ni un perfil ni un gen.
El peligro de aceptar la tesis de la pacificación genética sin un marco ético sólido es evidente. La narrativa puede deslizarse de forma sutil desde constatar que el sistema produce efectos genéticos no intencionados hasta proponer que deberíamos diseñarlo para optimizarlos. Una vez dado ese paso, la distancia hacia el derecho penal de autor, se vuelve breve y decisiva.
La pendiente no es imaginaria, es un camino que la humanidad ya recorrió y cuyo precio fue alto. Por tanto, la conversación sobre derecho penal de autor exige ir más allá de la biología evolutiva o la demografía. Requiere filósofos del derecho, penalistas y la lucidez para distinguir entre describir lo que el sistema hace y prescribir lo que debería hacer. Aceptar acríticamente que la selección natural en el sistema penal es inevitable (o peor, deseable) no es una postura científica: es un punto de vista político disfrazado de neutralidad. Y confundir ambas dimensiones deja de ser un error conceptual de la doctrina y se convierte en un error moral.
Selección natural en el sistema penal: el Estado como jardinero genético y la vigencia de Foucault
Michel Foucault describió con detalles minuciosos el gran giro del poder moderno. Las sociedades premodernas ejercían soberanía mediante el hacer morir, a través de la ejecución pública, el suplicio y el registro punitivo como demostración de autoridad. El Estado moderno se orientó hacia algo más sofisticado: el hacer vivir y dejar morir. Ya no se trata de castigar el cuerpo individual, se trata de gestionar la vida de las poblaciones. Es decir, en cuanto a salud pública, demografía, higiene y seguridad. La selección natural en el sistema penal aparece como parte de la lógica; el poder no ejecuta, pero en su lugar, administra.
La hipótesis de Frost y Harpending añade a este esquema una dimensión que Foucault no alcanzó a nombrar del todo. El Estado moderno gestiona cuerpos y también el acervo genético de la nación. La selección natural en el sistema penal opera en su forma más avanzada sin campos de concentración ni programas eugenésicos explícitos.
Le basta un código penal, tasas de encarcelamiento sostenidas en el tiempo y varias generaciones de paciencia involuntaria. Cuando ese código distingue por clase, por raza o por origen, el derecho penal de autor deja de ser un fantasma del pasado lombrosiano (del viejo paradigma punitivo) y se convierte en una realidad estructural que el sistema reproduce sin necesidad de hacerlo visible.
Es la eugenesia sin rostro, la selección sin nombre y el experimento sin palabra ni consentimiento. El daño se manifiesta, pero el derecho carece de un imputado al cual dirigirse.

Síntesis final: selección natural en el sistema penal y el poder moderno
Nada de lo dicho opera como prescripción. Se trata de un diagnóstico difícil de interpretar y son los que una sociedad crítica necesita tolerar para tomar decisiones informadas.
Cabe afirmar que el sistema penal carece de neutralidad. Detrás de cada tipo penal, cada condena mínima y cada política de reincidencia aparecen consecuencias que se extienden mucho más allá del expediente judicial: efectos demográficos, evolutivos y civilizatorios. Al pasar por alto sus consecuencias, se pierde el lenguaje necesario para analizarlos.
Y si Foucault describe con precisión la gestión biopolítica y Frost y Harpending demuestran su impacto genético, la cuestión se inscribe en el campo teórico y define un precedente jurídico central:
¿Qué noción de humanidad se establece y qué autoridad se reconoce para delimitarla?
Si este análisis te resultó estimulante, te invito a continuar la reflexión en Fuera de Código. Allí encontrarás un texto complementario sobre biopolítica y deseo, con un enfoque crítico en las políticas de Petro. Lee el artículo completo aquí.
